Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
20 / 33En vigor desde 10 abr 2026
Las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 contratadas temporalmente o con contratos para la transición al empleo ordinario por las empresas de inserción no se computarán a efectos del establecimiento del porcentaje máximo autorizado de participación de personas trabajadoras no socias en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Tampoco computarán a efectos de determinar el volumen de contratación de carácter temporal al que se refiere el párrafo primero del artículo 15.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni a los efectos del cumplimiento del dos por ciento de contratación de personas con discapacidad, en aquellas empresas de inserción donde resulte exigible esta condición por superar el número de cincuenta personas trabajadoras en el total de su plantilla.
Se modifica por el .17 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-adicional-segunda