Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
23 / 33En vigor desde 14 ene 2008
Los informes que se soliciten a los Servicios Sociales Públicos competentes en virtud de lo previsto en el Capítulo IV de esta Ley deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la empresa de inserción podrá adoptar la decisión que en cada caso corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral.
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Proeli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-adicional-quinta