Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 abr 2026
1. Se establecerán medidas específicas de apoyo a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción, para su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o en fórmulas de economía social. 2. A las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción que hubieran sido contratadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de esta ley no les será de aplicación la exclusión prevista en la letra d) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, cuando sean contratadas indefinidamente por empresas ordinarias. Tampoco se aplicará la causa de exclusión a los nuevos contratos para la transición al empleo ordinario realizados por una empresa de inserción. 3. Se establecerán medidas de apoyo e incentivos a la contratación para las empresas que incorporen a su plantilla a personas en situación de vulnerabilidad provenientes de empresas de inserción. Se modifica por el .19 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as

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eli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-adicional-cuarta