Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 abr 2026
Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos, las fundaciones, las cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyo objeto o finalidad estatutaria persiga la inserción sociolaboral y promueva la constitución de empresas de inserción en las que participarán en los términos recogidos en la letra a) del artículo anterior. Las entidades promotoras deberán acreditar, ante el registro administrativo competente, que cuentan con medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de su objeto o finalidad estatutaria y con una experiencia mínima de intervención en el ámbito de la vulnerabilidad y/o exclusión de dos años. No podrán ser entidades promotoras las promovidas o participadas a su vez, por sociedades mercantiles con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades indicadas en el primer párrafo de este artículo, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de entidad de control. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as

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Pro

eli/es/l/2007/12/13/44#art-6