Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 10 abr 2026
1. Corresponde a los servicios sociales públicos, en el ámbito de sus competencias y servicios propios:
a) Certificar, dentro de su ámbito competencial, la concurrencia de los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a los que se refiere el artículo 2.1, que no puedan ser acreditadas por cualquier otro método ajustado a derecho.
b) Proporcionar servicios de acompañamiento social a las personas trabajadoras durante su proceso de inserción.
c) Facilitar el seguimiento de las personas trabajadoras, y prestar apoyo a aquellas que se incorporen a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de inserción.
d) Constatar el resultado desfavorable en un proceso de inserción o la recaída en situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
e) Informar sobre la adecuación de las prórrogas del contrato para la transición al empleo ordinario.
f) Emitir informe no vinculante con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras en inserción, en los supuestos previstos en el artículo 12.4.
f) bis. Acreditar las competencias profesionales adquiridas por las personas que han realizado un itinerario de inserción.
g) Cualquier otra función que les sean asignadas por las respectivas normas autonómicas.
2. Corresponde a los servicios públicos de empleo:
a) Certificar, dentro de su ámbito competencial, la concurrencia de los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a los que se refiere el artículo 2.1.
b) Efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras y proporcionar, en su caso, la formación que corresponda a los indicados servicios, tanto durante el tiempo que permanezcan contratados en la empresa de inserción como con posterioridad al mismo.
c) Informar, antes de la celebración del contrato para la transición al empleo ordinario, si la persona trabajadora, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o distinta empresa de inserción.
d) Reconocer la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción.
e) Ofrecer a las empresas de inserción que así lo soliciten por escrito, información sobre si la persona trabajadora que pretende contratar ha estado previamente prestando servicios en otras empresas de inserción y la duración de estas contrataciones.
f) Cualquier otra función que les sean asignadas por las respectivas normas autonómicas.
3. Todos los informes y certificaciones a los que se refieren los apartados 1 y 2 serán emitidos por los organismos públicos competentes en el plazo de diez días, con los requisitos que señala el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el .4 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/44#art-3