Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 10 abr 2026
1. El incumplimiento por las empresas de inserción de las obligaciones que les impone esta ley constituirá una infracción administrativa en el orden social y serán objeto de sanción conforme a lo establecido en las disposiciones generales y comunes del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. En virtud del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia norma y en las leyes del orden social. 3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Se modifica por el .15 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as

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Pro

eli/es/l/2007/12/13/44#art-18