Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 33En vigor desde 10 abr 2026
1. Las relaciones laborales que se concierten entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de las particularidades previstas en esta ley.
2. Las empresas de inserción podrán contratar a las personas vinculadas a procesos de inserción a las que se refiere el artículo 2 mediante la modalidad contractual específica regulada en el artículo 12, cuyo objeto específico es la transición al empleo ordinario.
En todo caso, cualquiera que sea la modalidad contractual, cuando se refiere a personas vinculadas a procesos de inserción el contrato habrá de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12.6.
Se modifica por el .10 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/44#art-11