Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2006
Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.
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eli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-transitoria-primera