Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2006
Sin perjuicio de la regulación que reglamentariamente se establezca del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, éste adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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