Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 31 dic 2006
En el plazo de un año se procederá a la actualización del catálogo de bienes y servicios de uso común, ordi­nario y generalizado, incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, que actualiza los catálogos de productos y servicios de uso común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, incorporando a él los servicios de la sociedad de la información.
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