Art. Disposición final primera
10 / 20En vigor desde 31 dic 2006
El artículo 61, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, quedará redactado en los siguientes términos:
«3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.»
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Proeli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-final-primera