Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 31 dic 2006
Uno. Desde la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria cambia su denominación por la de «Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición». Dos. Se modifica la letra a) del artículo 2.1, en los términos siguientes: «a) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.» Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 2.1, con la siguiente redacción: «a.bis) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.» Cuatro. Se modifican las letras a), d), e), g), h), k), p), t) y u) del artículo 2.2, sustituyendo el término «seguridad alimentaria» por el término «seguridad alimentaria y nutrición». Cinco. Se añaden dos apartados al artículo 2, con la siguiente redacción: «3. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales. La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato. 4. En los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 34/1988.»
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eli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-final-octava