Art. Disposición adicional segunda
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La sanción por las infracciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponderá, en todo caso, a los organismos previstos en el artículo 58 de dicha Ley.
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Proeli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-adicional-segunda