Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Objeto y definiciones

Art. 18

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En vigor desde 27 dic 2009
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, conforme a lo que, en su caso, establezcan los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación. 2. (Derogado) 3. El reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento. Se deroga el apartado 2 por el de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 No obstante lo anterior y hasta tanto se desarrolle la normativa que se cita en el apartado1, relativa al reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se seguirá aplicando la Orden de 14 de octubre de 1991.

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/44#art-18