Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 24 nov 2002
Las instituciones de inversión colectiva dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar su funcionamiento a la presente Ley, sin que el eventual cambio de depositario producido en este plazo para cumplir con los nuevos requisitos exigidos confiera a los partícipes el derecho de separación previsto en el artículo 28 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
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