Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
103 / 114En vigor desde 24 nov 2002
Las instituciones de inversión colectiva dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar su funcionamiento a la presente Ley, sin que el eventual cambio de depositario producido en este plazo para cumplir con los nuevos requisitos exigidos confiera a los partícipes el derecho de separación previsto en el artículo 28 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-septima