Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
105 / 114En vigor desde 24 nov 2002
Hasta que se produzca el nombramiento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros previstos en el artículo 22 de esta Ley, los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirán realizando las funciones que tengan encomendadas a la entrada en vigor de esta Ley de acuerdo con su normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-novena