Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
111 / 114En vigor desde 24 nov 2002
Esta Ley tiene carácter básico al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-final-primera