Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Otras normas de protección
Art. 58
66 / 114En vigor desde 24 nov 2002
Se adiciona un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:
«La competencia para acordar la suspensión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
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Proeli/es/l/2002/11/22/44#art-58