Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Otras normas de protección

Art. 57

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En vigor desde 24 nov 2002
El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 75. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.»
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eli/es/l/2002/11/22/44#art-57