Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Otras normas de protección
Art. 57
65 / 114En vigor desde 24 nov 2002
El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 75.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/22/44#art-57