Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Otras normas de protección

Art. 45

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En vigor desde 24 nov 2002
Primero. Se modifican los artículos siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: Uno. Se intercala un segundo párrafo a continuación del párrafo e) del artículo 103, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: «Las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” una vez sean firmes en la vía administrativa.» Dos. Se intercala un segundo párrafo a continuación del párrafo d) del artículo 105, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: «En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” una vez sean firmes en la vía administrativa.» Tres. Se adiciona un segundo párrafo a continuación del párrafo c) del artículo 106, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: «En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” una vez sean firmes en la vía administrativa.» Segundo. Se añade un párrafo k) al artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: «k) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 98, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el Título VIII.»
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