Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Fomento de la eficiencia en el mercado de seguros
Art. 11
11 / 114En vigor desde 6 nov 2004
Primero. (Derogado)
Segundo. (Derogado)
Tercero. (Derogado)
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 ., el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18910 , y el apartado 2 por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18911
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/22/44#art-11