Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Fomento de la eficiencia en el mercado de seguros
Art. 10
10 / 114En vigor desde 24 nov 2002
Primero. Se suprime el Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras», cuyas funciones, patrimonio y personal se asumirán a partir de la entrada en vigor de la presente Ley por la entidad pública empresarial «Consorcio de Compensación de Seguros».
Segundo. Todas las referencias a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras contenidas en la legislación vigente se entenderán hechas al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Proeli/es/l/2002/11/22/44#art-10