Art. 4
4 / 16En vigor desde 16 mar 1999
Existirá una Segunda Sección en el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que se pondrá en funcionamiento en el momento en que se determine por el Gobierno, mediante Real Decreto, si el cúmulo de asuntos judiciales, la modificación en el despliegue de la Fuerza o la celeridad en la Administración de Justicia así lo aconsejan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/15/44#art-4