Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 16 mar 1999
En el territorio cuarto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes: a) Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Un Juzgado Togado con el número 41 y sede en A Coruña. b) Provincias de Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias y León. Un Juzgado Togado con el número 42 y sede en Valladolid. c) Provincias de Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Un Juzgado Togado con el número 43 y sede en Burgos.
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eli/es/l/1998/12/15/44#art-10