Art. 1

Art. 1

1 / 16
En vigor desde 16 mar 1999
El Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales tienen jurisdicción en toda España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/15/44#art-1