Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1984
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con los Presupuestos Generales del Estado para 1984 se inicia un importante camino de reforma presupuestaria anunciado y comprometido por el Gobierno que transformar nuestro tradicional presupuesto administrativo en un presupuesto por objetivos. Desde cualquier perspectiva conseguir una utilización eficaz de los recursos públicos constituye una obligación inexcusable para todos los responsables de su empleo. Por otra parte, explicar el sentido de la política presupuestaria que se someta anualmente a la aprobación parlamentaria, coherentemente con el diseño de la política a corto y medio plazo, constituye asimismo una responsabilidad elemental del Gobierno. Sin embargo, para alcanzar ambos propósitos no basta solamente con el deseo, sino que es preciso que las propias técnicas de elaboración y presentación de los Presupuestos posibiliten –a través de una información suficiente– las decisiones que todo presupuesto comporta. Es por ello por lo que, pese a su carácter instrumental, no cabe infravalorar el camino que ahora se inicia. Nuestro tradicional presupuesto administrativo, justo es señalarlo, resulta sumamente parco en cuanto a información relevante para la adopción de decisiones. Anuncia exhaustivamente los departamentos, órganos y servicios que pretendan efectúa el gasto, pero deja a la intuición algo tan trascendente como el propósito o destino de dicho gasto. En la medida en que la Administración que se nutre de los Presupuestos no constituye, como es obvio, una finalidad en sí misma, la información que proporciona el presupuesto tradicional resultara insuficiente e incluso, en ocasiones, contraproducente. Los Presupuestos deben construirse desde la racionalidad de unos objetivos explícitos y, en ningún caso, desde una estructura administrativa a perpetuar. El proceso de reforma presupuestaria que ha de conducirnos a una presupuestación por objetivos ni resulta fácil ni, desde luego, cabe confundirlo simplemente con un conjunto de cambios periféricos. Avanzar, como se hace en los Presupuestos para el próximo año, hacia una presupuestación elaborada desde los programas de gasto, permitirá ciertamente no sólo mejorar el nivel de eficacia y nacionalidad con que se utilizan los recursos públicos, sino también llevar a cabo un proceso paralelo de reformas en la propia organización administrativa y en las técnicas de control, tanto interno como externo. En esta línea de reforma, los Presupuestos Generales del Estado para 1984 introducen, ante todo, una nueva perspectiva frente a nuestro presupuesto administrativo tradicional, que implica avances positivos en diversas áreas que conviene advertir. En primer lugar, debe resaltarse que el Presupuesto para 1984 está construido desde los programas de gasto, constituyendo éstos su núcleo. Aunque en los Presupuestos tradicionales se ofrecía una triple visión de los créditos presupuestarios, orgánica, económica y funcional, no puede confundirse esta última con un Presupuesto por programas u objetivos. En efecto, nuestro Presupuesto tradicional se ha venido construyendo desde los órganos gestores del gasto, pasando posteriormente, mediante una simple clave de conversión, a una clasificación funcional. Añadir claves de conversión supone ofrecer diversas perspectivas de lo mismo pero, en absoluto, construir desde la nueva lógica propia de una presupuestación por objetivos. En el Presupuesto para el próximo año, la elaboración se ha hecho, por el contrario, desde los programas de gasto, llegándose a las restantes ordenaciones mediante la oportuna conversión. En segundo lugar, el Presupuesto para 1984, dentro de la lógica señalada, ha integrado todos los Organismos de la Administración del Estado, los cuales, la mayor parte de las veces, son simples formas de operar de la Administración central. En tercer lugar, el Presupuesto para 1984 introduce un trascendental cambio en la presentación de los créditos de personal, inexcusable, por otra parte, en una presupuestación por programas de gasto. Así, los créditos de personal, por primera vez, figuran atribuidos a los Centros gestores en los que efectivamente dicho personal presta sus servicios, además de imputarse, como es obvio, al programa de gasto correspondiente. De esta manera, la información que ofrece el Presupuesto para 1984 no sólo resulta relevante desde la perspectiva de los programas de gasto, sino asimismo desde su clave orgánica, por cuanto los créditos atribuidos a cada Centro gestor sí reflejan ahora los costes totales, sin distorsiones, en los que se prevé incurrir. Las anteriores notas básicas que caracterizan la presentación del Presupuesto para 1984 hacen del mismo un instrumento valioso para potenciar la elección entre alternativas, como corresponde a la esencia de toda decisión presupuestaria. Globalmente considerados, los Presupuestos Generales del Estado para 1984, presentan dos rasgos fundamentales. En primer lugar, sin pérdida de realismo, se trata de unos Presupuestos disciplinados y, por consiguiente, coherentes con la política económica diseñada por el Gobierno. En segundo lugar, persistiendo en la línea del Presupuesto anterior, los Presupuestos para el próximo año incluyen un importantísimo esfuerzo de solidaridad, especialmente dirigido hacia aquellos colectivos que con mayor dureza están sufriendo los efectos de la crisis. En efecto, los Presupuestos del Estado para 1984, de acuerdo con la política económica del Gobierno, proyectan una reducción del déficit público equivalente a medio punto del producto interior bruto, invirtiendo así la fuerte tendencia creciente registrada hasta 1982. Cumplir este objetivo, sin renunciar a la solidaridad que reclaman importantes colectivos, implica, sin duda, un importante esfuerzo colectivo que se proyecta tanto en los gastos como en los ingresos públicos. Así, el Presupuesto para 1984 propone un aumento de retribuciones en el sector público limitado al 6,50 por 100, una congelación, en términos reales, de las compras de bienes y servicios y una moderada progresión de las inversiones reales. Es de destacar que la disciplina en materia de retribuciones se hace extensiva, como se ha señalado, a todo el sector público cuya política de retribuciones deberá ordenarse en conexión con la proyectada reforma de la función pública. El rigor de las anteriores propuestas se hace extensivo igualmente a las Haciendas locales, cuya participación en los ingresos del Estado aumenta en la misma proporción que aumentan los referidos gastos públicos, criterio que aparece reforzado si se considera tanto la proyectada asunción por el Estado de los déficit de dichas Haciendas, como el modelo de financiación que se configura en el proyecto de Ley de saneamiento y regulación de las Haciendas locales, que fue remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. Por otra parte, el Presupuesto para 1984 potencia, dentro de las posibilidades existentes, la cobertura de los servicios sociales, desempleo, pensiones y haberes pasivos, cuyas dotaciones son las que experimentan los mayores aumentos. Finalmente, debe señalarse a este respecto la propuesta de una política de ingresos diferenciada. Así, mientras se produce una minoración relativa en los ingresos de la Seguridad Social, tendente a abaratar el coste de la mano de obra con objeto de estimular el empleo, los ingresos tributarios del Estado experimentan aumentos. Aumentos que, en gran medida, son consecuencia de una decidida lucha contra el fraude y consiguiente mejora en la distribución de la carga tributaria y, en menor medida, de variaciones en los tipos impositivos que afectan de forma moderada a las rentas más elevadas y a la imposición sobre el consumo. Tanto los objetivos generales del Presupuesto como su nueva concepción, como Presupuesto por programas, se refuerzan al otorgar a estos un carácter vinculante. Como anteriormente se indicó el Presupuesto que se presenta está construido desde las objetivos del sector público y, por tanto, resultaba obligado configurar los programas de gasto como auténticos compromisos que vinculan a los órganos gestores. Esta concepción, necesaria para consolidar la reforma presupuestaria, aparece recogida en el presente proyecto, junto con las normas complementarias precisas para su ejecución. El nuevo Presupuesto por objetivos que aquí se inicia fuerza también hacia una nueva lógica operativa y de control, apuntada en esta Ley y cuya conclusión deberá materializarse en la próxima reforma de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1983/12/28/44#preambulo-pr