Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición adicional séptima
62 / 87En vigor desde 1 ene 1984
1. Se prorroga para el ejercicio de 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo tres de la disposición adicional 13 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, para que el cobro en período voluntario de las deudas que vienen recaudándose por recibo y que corresponden a las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana, así como a las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de profesionales y artistas, se realice por el procedimiento y Órganos recaudadores con que actualmente se efectúa.
2. Dicha opción se entenderá ejercitada de forma automática por los Ayuntamientos, excepto por aquellos que hubieran asumido la recaudación de los citados tributos en 1983 o por los que así lo acuerden en Pleno y lo comuniquen al Ministerio de Economía y Hacienda antes del día 1 de marzo de 1984.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-septima