Art. Disposición adicional primera
Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1984
1. A las oposiciones para ingreso en los Cuerpos Especiales de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, a través de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de la Escuela Oficial de Aduanas, y de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado, podrán concurrir, en las condiciones especiales que se determinarán reglamentariamente, y con el 25 por 100 de las vacantes que se convoquen, los funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, en activo o supernumerario, en cualquiera de las especialidades, que estén en posesión del título académico requerido para el ingreso en aquellos Cuerpos y cuenten con un mínimo de tres años de servicios efectivos en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública en cualquiera de sus especialidades. Queda modificado en los términos señalados en el apartado anterior, el párrafo dos del artículo 3 del Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, y se reduce al 15 por 100 la reserva de vacantes convocadas a que se refiere el párrafo tres de dicho artículo. Asimismo, podrán concurrir en oposición restringida para ingreso en el Cuerpo Especial de Intervención y Contabilidad del Estado con reserva del 10 por 100 adicional de las plazas convocadas, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social con dos años de servicios efectivos en dicho Cuerpo y siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos en oposición libre. 2. Durante tres años se podrán nombrar funcionarios interinos para cubrir las plazas vacantes en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado. Estos funcionarios cesarán en el momento en que la plaza ocupada sea provista por los correspondientes procedimientos selectivos.
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