Art. Disposición adicional octava
Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1984
En tanto no se desarrolle la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda en suspenso la aplicación del límite de ingresos señalado en la letra e) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, tal como queda redactado por la presente Ley.
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