Art. Disposición adicional novena
Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 1985
En tanto no se produzca la aprobación de la Ley reguladora, las Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria mantendrán el régimen fiscal establecido con anterioridad al 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta, además, las siguientes adaptaciones: a) No les resultará aplicable el régimen de transparencia fiscal cuando sus acciones y certificados de participación figuren admitidos a cotización oficial en Bolsa. b) Las referencias contenidas en los textos refundidos a los impuestos a cuenta se entenderán realizadas a las retenciones a cuenta. c) Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, aplicarán la deducción por doble imposición sobre los dividendos y participaciones en beneficios al tipo señalado para las personas físicas. Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#segunda

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Pro

eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-novena