Art. Disposición adicional duodécima
Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 1984
A partir de 1 de enero de 1984 quedarán suprimidas las fracciones de peseta en todas las operaciones reflejadas en los documentos de tráfico mercantil, así como en los documentos liquidatorios y transaccionales. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias necesarias para asegurar la ordenada adaptación de las prácticas contables actuales a la nueva situación.
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