Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición adicional décima
65 / 87En vigor desde 1 ene 1987
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1984 las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias.
En el ejercicio de 1984, el Gobierno enviará a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se regulará el sistema de deducciones por inversiones en la cuota del Impuesto General sobre Sociedades establecidas en Canarias, teniendo en cuenta las peculiaridades de su régimen económico-fiscal y la distinta cuantía del Fondo de Previsión para Inversiones.
Se prorroga para el año 1987 por la disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382#vigesimaquinta Se prorroga para el año 1986 por la disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831#tq Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#segunda
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-decima