Art. 6
Secc. De los créditos de personal activo

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1984
Además de los incrementos derivados de los artículos anteriores, con efectos de 1 de enero de 1984 se aplicará al personal docente no universitario el resultante del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre.
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Pro

eli/es/l/1983/12/28/44#art-6