Art. 53
Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 1984
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que pueda realizar las transferencias a las Comunidades Autónomas de los créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que hayan sido transferidos o se transfieran a aquéllas.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-53