Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 49
49 / 87En vigor desde 1 ene 1984
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Seguridad Social experimentarán el incremento global máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ley. El incremento, por lo que se refiere al personal funcionario, no afectará al concepto de antigüedad.
Las retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior, experimentarán un incremento global del 6,5 por 100 de sus retribuciones íntegras.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-49