Art. 46
Secc. Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 1984
Además de las previstas con carácter general en los artículos anteriores, tanto en cuanto a límites como a competencias, se autorizan las modificaciones presupuestarias que se indican en el anexo I de esta Ley, con sujeción a los requisitos que para cada caso se indican.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-46