Secc. Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria
Art. 40
40 / 87En vigor desde 1 ene 1984
1. Los límites establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley General Presupuestaria se aplicarán a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.
2. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General presupuestaria con las variaciones que resultan de los artículos siguientes.
3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma.
La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-40