Art. 39
Secc. Normas tributarias

Art. 39

39 / 87
En vigor desde 1 ene 1985
1. Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en los números uno y dos del artículo 35 de la Ley 9/1983, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Haciendo uso de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 15/1971, de 2 de octubre, sobre Derechos Aeroportuarios de los aeropuertos nacionales, se revisan los tipos de gravamen de las tasas fijadas en la misma y modificados por el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, quedando fijados, con efectos de 1 de abril de 1984, en las siguientes cuantías: a) Aterrizajes: – Porción de peso comprendida entre cero y diez toneladas métricas: 420 pesetas por tonelada métrica. – Porción de peso comprendida entre once y cien toneladas métricas: 4.200 pesetas, más 480 pesetas por tonelada métrica que pase de las diez toneladas métricas. – Porción de peso de ciento una tonelada métricas en adelante, 47.400 pesetas, más 540 pesetas por tonelada métrica que pase de las cien toneladas métricas. b) Estacionamientos. El tipo de gravamen será el 10 por 100 de los derechos de aterrizaje por día o fracción de tiempo superior a seis horas. c) Suministros de combustibles o lubricantes: Pesetas/litro Gasolina de aviación. 0,405 Queroseno. 0,238 Aceite. 0,405 d) Aparcamiento de vehículos: Pesetas por día o fracción Autobuses. 200 Automóviles. 80 Motocicletas. 40 e) Salida de viajeros, en tráfico internacional, 475 pesetas por viajero. 3. Las tasas del Ministerio del Interior que se expresan a continuación se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías: a) Armas y explosivos. a.1) Permisos de armas: 350 pesetas. a.2) Licencia de arma corta y larga rayada: 600 pesetas. Renovación de las mismas, 350 pesetas. a.3) Nombramientos de guardas jurados: 350 pesetas. a.4) Autorización uso de explosivos: 200 pesetas. b) Aperturas de establecimientos de armas, cartuchería, explosivos, polvorines, casas de compra-venta y de más que requieran autorización gubernativa: – Población de hasta tres mil habitantes: 600 pesetas. – Poblaciones de tres mil uno a veinte mil habitantes: 1.200 pesetas. – Poblaciones de veinte mil uno a doscientos mil habitantes: 2.400 pesetas. – Poblaciones de más de doscientos mil habitantes: 4.500 pesetas. Los traspasos de los establecimientos indicados devengarán el 50 por 100 de la escala anterior. c) Por expedición de pasaportes: 1.000 pesetas. d) Por expedición del Documento Nacional de Identidad: 400 pesetas. Se prorroga el apartado 3 para el año 1985 en la forma establecida por el art. 67 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaysiete

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/12/28/44#art-39