Secc. Normas tributarias
Art. 35
35 / 87En vigor desde 1 ene 1985
Durante el año 1984 queda fijado en el 6 por 100 el tipo impositivo aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
Se prorroga para el año 1985 por el art. 64 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaycuatro
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-35