Art. 34
Secc. Normas tributarias

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 1985
Queda fijado en el 4 por 100 el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con las siguientes excepciones: Porcentaje a) Ventas de fabricantes e industriales a comerciantes minoristas y consumidores finales. 4,50 b) Ventas de comerciantes mayoristas. 0,50 c) Ventas empresariales de inmuebles. 4,50 d) Espectáculos públicos cinematográficos. 4,50 e) Suministros de electricidad. 6,00 Lo dispuesto en este artículo estará vigente durante todo el año 1984. Se prorroga para el año 1985 por el art. 63 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaytres

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/12/28/44#art-34