Secc. Normas tributarias
Art. 28
28 / 87En vigor desde 1 ene 1984
Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1984, el artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 5/1983, de 29 de junio, queda redactado en los siguientes terminos:
«Artículo 29. De la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa se deducirá:. a) Por razón de matrimonio: 18.000 pesetas. b) Por cada hijo: – Por cada uno de los tres primeros: 14.000 pesetas. – Por cada uno de los restantes: 19.000 pesetas. No se practicará la deducción anterior por: – Los hijos mayores de veinticinco años de uno u otro sexo, salvo la excepción del epígrafe e). – Los hijos casados de uno u otro sexo. – Los hijos o hijas que obtengan rentas superiores a 100.000 pesetas anuales, excepto cuando integren la unidad familiar. c) Por cada uno de los ascendientes que convivan con el contribuyente que no tengan ingresos superiores a 500.000 pesetas anuales: 12.000 pesetas. d) Por cada sujeto pasivo o, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar de edad igual o superior a setenta años: 11.000 pesetas. e) Por cada sujeto pasivo o, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, cualquiera que sea su edad, y siempre que no tenga ingresos anuales superiores a 500.000 pesetas, que sea invidente, gran mutilado o gran inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, además de las señaladas en las letras anteriores: 36.000 pesetas. f) Con carácter general se deducirán 17.000 pesetas. Cuando varios miembros de la unidad familiar obtengan individualmente rendimientos netos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 3 de esta Ley, superiores a 150.000 pesetas anuales, la deducción general se incrementará aplicando a la misma el coeficiente que resulte de multiplicar 1,5 por el número de miembros que perciban dicha remuneración. Igualmente será de aplicación este incremento en las actividades empresariales o profesionales en que se imputen o hayan declarado rendimientos por el trabajo del titular y otros miembros de su unidad familiar que, conjuntamente, trabajen en la actividad de que se trate. g) En concepto de gastos personales: Uno. El 15 por 100 de las primas satisfechas por razón de contratos de seguro sobre la vida, muerte o invalidez, conjunta o separa lamente, celebrados con entidades legalmente establecidas en España, cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, el miembro contratante de la unidad familiar, su cónyuge, ascendiente o descendiente, así como de las cantidades abonadas con carácter voluntario a Montepíos laborales y Mutualidades, cuando ampare, entre otros, el riesgo de muerte o invalidez. Se exceptúan los contratos de seguro de capital diferido cuya duración sea inferior a diez años. El importe de las deducciones de este número no podrá exceder, en su conjunto, de 45.000 pesetas. Dos. El 15 por 100 de los gastos pagados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición por razones de enfermedad, accidente o invalidez en sí mismo, en las personas que componen la unidad familiar o de otras que den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con las letras a), b) y c) de este artículo, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del contribuyente y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de seguros médicos. Tres. El 5 por 100 de los gastos abonados por el sujeto pasivo durante el período de imposición a cualesquiera profesionales que ejerzan libremente su actividad, con excepción de los supuestos del apartado 2 anterior. Cuatro. El 10 por 100 de los gastos excepcionales de carácter no suntuario, con un límite máximo de 30.000 pesetas. Las deducciones de las partidas señaladas en el apartado g) de este artículo estarán condicionadas a su justificación documental y a la indicación del nombre y domicilio de las personas o Entidades perceptoras de los importes respectivos. Los contribuyentes podrán optar por deducir los porcentajes anteriormente señalados o la cantidad fija y única de 10.000 pesetas, sin venir obligados, en este último caso, a la justificación documental de los citados gastos ni a la indicación del nombre y domicilio fiscal de las personas o Entidades perceptoras de los importes respectivos. En el supuesto de unidad familiar, la deducción de 10.000 pesetas, en caso de opción, será única, sin multiplicar esta cantidad por los miembros que integran aquélla. h) Uno. El 15 por 100 de las inversiones realizadas en: 1.º La adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos no se computarán las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio no gravados, de acuerdo con lo establecido en el número 9 del artículo 20. 2.º La adquisición por suscripción de valores públicos o privados de renta fija o variable, admitidos a cotización en Bolsa, mantenida durante todo el ejercicio, y de Deuda Pública interior que expresamente se declare desgravable, siempre que los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente durante un plazo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Dos. El 10 por 100 de las inversiones realizadas en: 1.º Obras de restauración de inmuebles que estén declarados monumentos histórico-artísticos o en los que se hagan para defensa del patrimonio histórico-artístico nacional, en las condiciones que señalen reglamentariamente los Ministerios de Economía y Hacienda y Cultura. 2.º Las cantidades pagadas en razón de intereses de préstamos concertados por los particulares para la adquisición de acciones de la propia Empresa para la cual trabajan, salvo que se deduzcan como gasto necesario para la obtención de los rendimientos. Tres. La base de las anteriores deducciones será el importe de las inversiones realizadas durante el período impositivo a que se refiere la liquidación del impuesto. Cuatro. La base del conjunto de las anteriores deducciones no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar. Asimismo, la aplicación de estas deducciones requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase la comprobación al comienzo del mismo, por lo menos en la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán las plusvalías o minoraciones de valor experimentadas durante el período de la imposición por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Cinco. Se entenderá por vivienda habitual la residencia del contribuyente, de la unidad familiar o de cualquiera de sus miembros, durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Seis. A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezca para el Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de tipos y límites de deducción. Los límites de deducción correspondientes se aplicarán sobre la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones señaladas en las letras precedentes de este artículo, así como en el número uno de esta letra. i) El 10 por 100 de los dividendos de sociedades percibidos por el sujeto pasivo en las condiciones que se determinen y siempre que hubiesen tributado efectivamente, sin bonificación ni reducción alguna, por el Impuesto sobre Sociedades. j) El 10 por 100 de las cantidades donadas a establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de carácter temporal para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los órganos competentes del Estado, siempre que los cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos y se rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible. Los donativos podrán hacerse en obras de arte o bienes de interés cultural cuando el donatario realice actividades artísticas o culturales. El 10 por 100 de los donativos realizados al Estado u otras entidades públicas territoriales o institucionales, incluidas las fundaciones constituidas por las mismas. Se computarán, a los efectos de este apartado, los donativos en obras de arte o bienes de interés cultural cuando el donatario realice actividades artísticas o culturales y siempre que el Estado o los respectivos entes públicos los acepten. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible. k) Los pensionistas de jubilación, vejez, invalidez, viudedad u orfandad gozarán de una deducción de 7.500 pesetas en la cuota, siempre que la cuantía total de sus rentas no sea superior a 500.000 pesetas. l) De la cuota de este Impuesto se deducirá el 1 por 100 de los rendimientos netos del trabajo personal, con el límite de deducción de 10.000 pesetas por cada perceptor de esta clase de rendimientos. ll) El importe de las retenciones previstas en el artículo 36 de esta Ley. A los contribuyentes por obligación real no les serán de aplicación las deducciones contenidas en este artículo, salvo las previstas en las letras h), uno, segundo párrafo, j) y ll) del mismo.»
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-28