Art. 20
Secc. De los créditos de inversiones

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1984
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500 millones de pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de obras de hasta 500 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-20