Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
12 / 22En vigor desde 11 oct 2015
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la aprobación del programa de impulso de las entidades del Tercer Sector, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta Ley.
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Proeli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-tercera