Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 oct 2015
Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, como resultado de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales, tendrán el tratamiento análogo al de otros proveedores, en los términos que legalmente se prevean.
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