Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
14 / 22En vigor desde 11 oct 2015
El contenido de esta Ley se entiende, sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector, en ámbitos de actuación derivados del ejercicio de sus competencias, en relación con colectivos específicos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. En todo caso, cualquier actuación pública en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pública y a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.
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Proeli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-quinta