Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 22 ago 2024
Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125. b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Las organizaciones cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación. Se añade por el art. 17 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ad-7 Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7 de la citada Ley Orgánica.

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Pro

eli/es/l/2015/10/09/43#disposicion-adicional-octava