Título TÍTULO VII
Art. Disposición final séptima
88 / 88En vigor desde 1 ene 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#disposicion-final-septima