Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2011
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de correos prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el artículo 30 de la presente ley, que se dicta, además, al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda general del Estado.
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