Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 18 ago 2025
Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao, contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación física existente anteriormente a la actividad portuaria, con el fin de restituir al municipio unos suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan a dejar de ser portuarias. Se añade por la disposición final única.2 de la Ley 6/2025, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2025-15651 Su anterior numeración era Disposición adicional 10. Se deja sin efecto esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que la añadía. Ref. BOE-A-2025-1136 Se añade por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Su anterior numeración era Disposición adicional 10.

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Pro

eli/es/l/2010/12/30/43#disposicion-adicional-undecima