Art. 65
Título TÍTULO VII

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2011
Para la cobranza de las sanciones establecidas en esta ley la Comisión Nacional del Sector Postal disfrutará de las prerrogativas establecidas en el apartado primero del artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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